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Despeña a la mascota que tenía en común con su ex para para hacerla daño

Condenado por matar al perro de su pareja para hacerle daño psicológico: un caso pionero de violencia vicaria

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha emitido una sentencia histórica: ha condenado a un hombre a 12 meses y un día de prisión por lanzar al perro de su pareja por un risco, causándole la muerte. Pero más allá del maltrato animal, el fallo judicial va mucho más allá: considera que este acto forma parte de un caso de violencia de género.

La magistrada encargada del caso, Auxiliadora Díaz, ha señalado que la muerte del animal fue utilizada como un instrumento de dominación y quebranto psíquico contra la mujer, enmarcando el caso dentro de la llamada violencia vicaria, una forma de maltrato dirigida a herir a la víctima a través de terceros, en este caso, su mascota.

“Voy a matar al perro y después me mato”

Los hechos ocurrieron el pasado 13 de septiembre, cuando el condenado llamó por teléfono a su entonces pareja y le dijo de forma explícita: “Voy a matar al perro y después me mato”.

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Posteriormente, el hombre se desplazó hasta la carretera del Rincón, tras recorrer el Paseo de Las Canteras, donde se presentó la mujer con la esperanza de recuperar a su mascota, un podenco de apenas cuatro meses.

Allí, el acusado le advirtió: “No te acerques o tiro al perro y me mato”. La amenaza se materializó pocos segundos después: el hombre arrojó al animal por un risco costero, haciendo que se golpeara contra las rocas de las escoleras, lo que provocó su muerte instantánea.

Un daño psicológico deliberado

La sentencia recoge de manera clara que el acusado actuó “con ánimo de menoscabar la integridad psíquica de su pareja”. La reacción emocional de la mujer fue inmediata y devastadora: sufrió una afectación psicológica que requirió asistencia médica, con un periodo de recuperación estimado en 90 días.

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La jueza subraya en el fallo que “no se trata de una mera coincidencia o simultaneidad de hechos”, sino de una acción premeditada con un objetivo concreto: dañar emocionalmente a la mujer a través del sufrimiento que le provocaría la pérdida violenta de su perro.

Un caso pionero: la perspectiva de género se aplica a un delito contra un animal

La sentencia ha sido calificada como novedosa por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), ya que el juzgado de Violencia sobre la Mujer ha asumido la competencia para juzgar no solo un delito de maltrato animal, sino también un delito de maltrato psicológico, al considerar que ambos están relacionados.

Aplicar la perspectiva de género en este caso, según el fallo, implica reconocer que se trata de violencia vicaria sobre un animal de compañía, con la intención de mantener el control y la dominación sobre la víctima. Esta visión amplía el enfoque tradicional de la violencia de género y refuerza la necesidad de respuestas jurídicas más integrales.

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Condena y medidas de protección

La condena a prisión, al ser inferior a dos años y debido a que el acusado no tiene antecedentes penales, ha quedado suspendida. No obstante, la magistrada ha impuesto una orden de alejamiento y la prohibición de cualquier tipo de comunicación con la víctima durante dos años y un día.

Además, al tratarse de un juicio rápido en el que el acusado reconoció los hechos y se conformó con la pena solicitada por el fiscal, la sentencia es firme y no podrá ser apelada.

Violencia vicaria: cuando el dolor se inflige a través de lo que más amas

Este caso reabre el debate sobre los límites de la violencia de género y la necesidad de considerar el daño indirecto que sufren muchas víctimas. El uso de los animales como herramientas para infligir sufrimiento es un fenómeno cada vez más reconocido en el ámbito jurídico y psicológico.

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La justicia, en esta ocasión, ha lanzado un mensaje claro: cuando se hiere a un ser querido —humano o animal— con el objetivo de controlar o castigar a una mujer, se está cometiendo violencia de género. Y ante eso, no puede haber impunidad.