Un niño acaba con fractura de cráneo en una prueba médica a la que prohibieron entrar a su madre en Pontevedra

Indemnización por asistencia sanitaria deficiente

La administración autonómica deberá compensar con 50.000 euros a un menor que, con 11 años, acudió “muy nervioso” a una radiografía en Pontevedra. El juez concluye que, si hubiese estado acompañado por su madre, “hubiese estado más tranquilo” y se habría evitado “el comportamiento errático que produjo la lesión”.

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra condena a la Xunta de Galicia por una atención médica inadecuada en el Hospital Provincial de Pontevedra. La sentencia reconoce el derecho del niño a realizar la prueba radiológica rutinaria junto a su progenitora, durante la cual sufrió una fractura craneal. Además, para fijar la cuantía de la indemnización, el juez valora el tiempo de hospitalización y tratamiento, así como las lesiones y secuelas posteriores.

Advertencias previas y riesgos mínimos

Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el fallo señala que la madre advirtió a la radióloga “sobre la alta posibilidad” de que el menor provocase algún incidente si entraba solo en la sala. Por ello, sostiene que, “en la ponderación de los intereses en conflicto, sin duda alguna, habría de habérselo permitido”.

Asimismo, el juez recalca que “el riesgo para la salud de la madre por recibir radiación era realmente pequeño”. Frente a esa mínima exposición, añade, predominaba el peligro de que el niño sin acompañamiento sufriera algún percance, tal como avisó su madre —“que lo conoce bien”— y como finalmente ocurrió.

El incidente en la sala de rayos X

Los hechos tuvieron lugar en febrero de 2020, cuando la mujer llevó a su hijo al Complexo Hospitalario Universitario de Pontevedra (CHOP) para la prueba. Antes de entrar, pidió estar con él, explicando que estaba “muy nervioso”. No obstante, la profesional sanitaria rechazó la solicitud y solo accedieron el menor y la radióloga.

Instantes después, la trabajadora requirió asistencia médica urgente porque “el niño estaba en el suelo, inconsciente, convulsionando y con fractura de cráneo”. En la resolución, el juez insiste en que “cuando una madre ofrece ese dato, sobre un menor de tan solo 11 años, debe tomarse en consideración”. A su juicio, lo razonable habría sido informar a la mujer sobre el riesgo radiactivo, y si aún así mantenía su petición, permitirle acceder.

Daño desproporcionado y pérdida de oportunidad

El magistrado aplica el principio de daño desproporcionado, subrayando que este tipo de prueba radiológica “no tiene entre sus riesgos asociados, ni habituales ni poco habituales, la fractura de cráneo del paciente”. Sin embargo, el menor, que entró “bien de salud”, salió “convulsionando, con fractura de cráneo y otras dolencias ínsitas a una lesión violenta en la cabeza”.

El fallo concluye que, de haber estado la madre en la sala, “es probable que el niño hubiese estado más tranquilo, no incurriendo en el comportamiento errático que produjo la lesión”. Por ello, determina que hubo una pérdida de oportunidad, ya que “existe un grado de probabilidad de al menos de un 50 % de que la fractura de cráneo no se hubiese producido” si la madre hubiese podido acompañarlo.

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