30.000€ de multa si llevas esta tarjeta: La Guardia Civil advierte a los españoles mas despistados

Una tarjeta que podría costarte hasta 30.000 euros: el arma blanca camuflada que muchos llevan sin saberlo

Lo que a simple vista parece un simple accesorio o una curiosidad tecnológica puede convertirse en un serio problema legal. Un objeto con apariencia de tarjeta bancaria, que incluso puede caber perfectamente en una cartera o monedero, está en el punto de mira de las autoridades por considerarse una arma blanca camuflada, y su posesión puede acarrear sanciones de hasta 30.000 euros.

Una advertencia de la Guardia Civil

La alerta ha sido lanzada recientemente por la Guardia Civil a través de sus redes sociales. En un vídeo publicado en la plataforma TikTok, un agente muestra el funcionamiento de este objeto aparentemente inofensivo: «Este objeto tiene apariencia de tarjeta pero como veis lleva oculto una hoja en su interior, lo cual lo convierte en un arma blanca. Por el simple hecho de estar oculta es un arma prohibida», explica.

La hoja metálica, que se despliega desde el interior de la tarjeta, convierte al accesorio en una navaja funcional. Su capacidad para pasar desapercibida es justamente lo que lo hace especialmente peligroso a ojos de la ley. En el mismo vídeo, los agentes son tajantes al respecto: «No puede usarse como autodefensa y llevarlo te puede costar hasta 30.000 euros».

El camuflaje como agravante legal

Según la normativa vigente en España, este tipo de armas camufladas se consideran expresamente prohibidas. Su mera tenencia, aunque no se utilicen, puede constituir una infracción grave. El hecho de que esté oculta y no parezca un arma convencional no la hace menos peligrosa; al contrario, agrava su ilegalidad.

Los agentes insisten en que este tipo de objetos no solo están prohibidos para su uso, sino también para su simple posesión. Y recuerdan que no están permitidos ni siquiera con fines de autodefensa, por lo que llevar uno de estos dispositivos encima puede tener consecuencias legales importantes.

¿Qué dice exactamente la ley?

La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida también como la «Ley Mordaza», contempla de forma clara este tipo de conductas. El artículo 36.10 señala que se considera infracción grave: “portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal”.

Este tipo de sanciones administrativas pueden alcanzar los 30.000 euros, incluso si no se ha cometido ningún delito violento ni se ha utilizado el arma en un acto delictivo. El simple hecho de llevarla encima, aunque sea por desconocimiento, puede desencadenar una multa de gran cuantía.

Armas prohibidas según el Reglamento de Armas

El Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, especifica en su artículo 4 una lista concreta de armas cuya fabricación, tenencia, comercialización y publicidad está absolutamente prohibida en España. Entre ellas se incluyen:

  • Armas de fuego camufladas en bastones o paraguas.
  • Armas blancas con diseños camuflados, como esta tarjeta-navaja.
  • Puñales con hoja inferior a 11 centímetros si tienen doble filo.
  • Navajas automáticas o de apertura asistida.
  • Defensas de plomo, comúnmente conocidas como porras metálicas.
  • Llaves de pugilato o nudilleras.

Todos estos objetos son considerados especialmente peligrosos por su facilidad de ocultación o por su diseño destinado a causar daño físico.

Excepciones limitadas y condiciones estrictas

Existen, sin embargo, excepciones específicas contempladas para el coleccionismo. Las navajas cuya hoja supere los 11 centímetros pueden mantenerse legalmente, pero solo bajo ciertas condiciones: deben destinarse exclusivamente a fines de colección, mantenerse en un domicilio privado y estar debidamente registradas.

En estos casos, es necesario que la Guardia Civil inspeccione el lugar donde se guarde la colección y se formalice una comunicación oficial de apertura o traslado de la misma.

Conclusión: lo que parece inofensivo puede ser ilegal

Llevar un objeto que se asemeja a una tarjeta bancaria con una hoja metálica escondida no es un simple descuido: es una infracción grave que puede resultar muy costosa. La apariencia inocente de este tipo de artículos no impide que la ley los considere armas prohibidas. Las autoridades insisten en la importancia de informarse bien antes de adquirir o portar cualquier objeto que, aunque pueda parecer inofensivo, encaje dentro de las categorías reguladas por la normativa de seguridad ciudadana.

La recomendación es clara: mejor prevenir que enfrentarse a una sanción de miles de euros.

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